A partir del 12 de enero de 2023, ha entrado en vigor una normativa que lleva aparejada responsabilidad penal para las empresas y posibles exenciones para los directivos y los empleados colaboradores en la investigación de determinados delitos. En este artículo no se mencionan todas las modificaciones o incorporaciones de la nueva ley, es un breve resumen sobre algunos aspectos a destacar de la misma.
Se incorporan nuevas acciones referentes a la estafa informática, estas nuevas acciones son la manipulación informática para conseguir transferencias de dinero no consentidas o de cualquier otro activo patrimonial. Se modifican los artículos 248 y 249 del Código Penal.
También se entiende por estafa la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito , débito , cheques de viaje y además cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo. Lo que conlleva a incluir monedas virtuales y todo lo relacionado con nuevos medios de pago electrónicos, adecuando la legislación a los nuevos cambios tecnológicos. La nueva redacción del artículo 249, aclara la anterior más confusa redacción del artículo 248.
Se amplía el delito de facilitar a terceros dispositivos o programas diseñados para cometer este delito, ampliándolo a aquellos que los importaran, obtuvieren, transportaran o comerciaran con ellos. Además, se castiga a los que sustraigan o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito, débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo, para su uso fraudulento o incluso si lo poseen o entregan a otros, sabiendo su origen ilícito.
La LO 14/2022, de 22 de diciembre incorpora los artículos 262.3 y 288 bis del Código Penal, que repite en ambos el mismo texto, uno referido a la alteración de precios en concursos y subastas públicas y otro como disposiciones comunes a las secciones anteriores, incluyendo de esta manera, la exención de la responsabilidad criminal para los directivos, administradores de hecho o de derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formación, que cometan alguno de los siguientes delitos (mencionados algunos arriba):
Para poder adquirir la exención de la responsabilidad criminal deben cumplir una serie de requisitos:
1) Poner fin a la conducta delictiva.
2) Solicitar la exención del pago de la multa a la CNMC.
3) Dicha solicitud sea presentada en un momento anterior de ser informados de que están siendo investigados.
4) Deber de cooperar, para asegurar la prueba del delito e identificar a otros posibles autores.