CONVERSACIONES DE WHATSAPP O EMAILS COMO PRUEBA EN UN JUICIO

January 26, 2023

En la sociedad actual la forma de comunicación ha evolucionado y el sistema judicial debe avanzar junto a estos cambios. Se han creado sistemas de comunicación como es WhatsApp o los emails. Y es necesario que el sistema judicial los incluya como un prueba y para que está sea válida, debe cumplir una serie de requisitos.

Para empezar, hay que destacar que la prueba digital (WhatsApp o emails), debe respetar todas las normas, derechos y garantías procesales, para poder ser incorporada al proceso. Es decir, su obtención no puede vulnerar derechos fundamentales como la intimidad, el secreto a las comunicaciones o la inviolabilidad del domicilio. Por otro lado, se debe respetar la cadena de custodia de la misma.

La prueba digital tiene un contenido, que serían las conversaciones o la información escrita que queremos aportar al proceso judicial, para que desplegué toda su eficacia probatoria y se hagan valer de manera efectiva nuestras pretensiones. Bien, para poder llegar a este punto es necesario, contestar a la siguiente pregunta ¿ como demostrar que lo que contiene la conversación o la información que quiero aportar no está manipulada?. Hay dos maneras de poder demostrar que la información o el contenido de la conversación es veraz:

  • A través del Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado que corresponda en el procedimiento en concreto, se hará un examen del terminal, por lo tanto, el terminal (móvil normalmente) es clave para demostrar la veracidad del contenido del mismo. Y en caso, de los emails, será necesario entregar la cuenta de correo electrónico donde se encuentran los emails en cuestión.
  • Otra manera igual de válida, sería la transcripción de las conversaciones a través de un notario, que dará fe de la credibilidad de los mismos, recogiendose en un acta notarial, y se aportará como un prueba documental.

Los WhatsApp u otros medios de mensajería instantánea se han tenido en cuenta como medios de prueba en numerosas sentencias, siempre y cuando se hayan aportado de la manera que hemos explicado en este artículo, y si no es así se corre el riesgo de que sea impuganada y no lo admitan como prueba válida.

En la STS 300/2014, de 9 de julio con respecto a la autoría establece " El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportados a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifiquen el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores, y en fin, la integridad de su contenido".

Añadir que este tipo de prueba se puede dar tanto en procedimientos civiles como en penales.

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